ࡱ> <>; @ 'bjbj 84e%ppppppp8 `"8 : : : : : : $ Rk ^ p^ pps pp8 8 pp PtP8 0 jppppp  '^ ^ Nj Seores Alcaldes y Alcaldesas, Intendentes e Intendentas, Seoras y Seores: muy buenos das; Hoy nos reunimos para dar otro paso hacia la realizacin de nuestros sueos compartidos, y para el cumplimiento de objetivos comunes; objetivos que tienen como propsito la bsqueda de la consolidacin del proceso de descentralizacin y fortalecimiento municipal; sueos que tienen como inspiracin el fortalecimiento de nuestra democracia y nuestra gobernabilidad. Los Municipalistas hemos venido avanzando con ese norte, siguiendo la Poltica Nacional de Descentralizacin y Fortalecimiento al rgimen municipal costarricense que la Administracin Arias Snchez se propuso implementar desde mayo del 2006. Esta poltica nacional es la brjula; aquellos sueos y aquellos objetivos son nuestro destino. Con actos como el de hoy, estamos abriendo la trocha que en un futuro no muy lejano ser el camino por el que habrn de transitar todos aquellos que aspiramos a construir una democracia ms participativa. Los municipalistas, sabemos que una de las condiciones fundamentales para lograr nuestros objetivos, es contar con un rgimen de autonoma que le permita a los gobiernos locales, ser soberanos para escoger las mejores decisiones en torno al bienestar integral de sus vecinos, en un marco democrtico moderno, donde los esquemas de participacin ciudadana efectiva, sean los que enmarquen el accionar autnomo de las administraciones municipales. En la Poltica Nacional de Descentralizacin y Fortalecimiento del Rgimen Municipal Costarricense, como accin de impulso y armonizacin de esfuerzos, se establece como uno de los ejes estratgicos que permitan lograr su objetivo, el facilitar e impulsar la autonoma financiera de las municipalidades. En nuestro Cdigo Municipal se establece que entre las fuentes de financiamiento con que cuentan las municipalidades para ejercer sus funciones, se encuentran el cobro de los impuestos locales, la transferencia de impuestos recolectados por la administracin nacional, las tasas por pago de servicio y el acceso al financiamiento. Cuando comparamos nuestro Cdigo Municipal con otras regulaciones similares de la Regin, no cabe duda de que el de Costa Rica es un instrumento moderno y de avanzada que favorece ampliamente las posibilidades de financiamiento al que puedan recurrir los gobiernos subnacionales. Contrario a otros pases del rea, en los que esta materia est excesivamente limitada en su legislacin, en los cinco artculos del Cdigo (86 al 90) se le otorga al rgimen municipal, una regulacin adecuada, que le permite a los Concejos Municipales acceder a los recursos de financiamiento, de una manera gil y responsable. Adems, esa sana intencin de los legisladores ha sido respaldada abiertamente por la Contralora General de la Repblica, la que en distintos documentos ha advertido de los medios que poseen los municipios para hacer mejor su gestin; de hecho, en torno al tema que nos ocupa en este foro, la realidad descrita por el rgano contralor es la de un escaso o casi nulo uso de los mecanismos legales y financieros existentes. As, dentro de los aspectos que contempla el Cdigo, es importante recordar que las municipalidades, bajo su entera responsabilidad, pueden contratar cualquier tipo de financiamiento, incluyendo la emisin de bonos, sin que se haga diferenciacin en cuanto a plazos, instrumentos, o tipo de moneda en la que se pueden endeudar. En ese sentido, quiero llamar la atencin, sobre el mecanismo explcitamente contemplado en la legislacin y del que se ha hecho muy escaso uso en nuestro pas, como es la emisin de bonos municipales. Esta opcin es realmente importante, porque el Sistema Bancario Nacional, mediante las leyes que le regulan, tiene limitaciones de oferta de crdito a las entidades pblicas; pues los bancos estatales y los creados por ley especial, solo pueden brindar financiamiento a TODO EL SECTOR PBLICO con la excepcin del ICE-, hasta por el 6% de su patrimonio y reservas, segn lo que se tiene estipulado en el artculo 106 de la Ley Orgnica del BCCR y en el artculo 60 de la Ley Orgnica del Sistema Financiero Nacional. En el IFAM estamos desarrollando polticas claras para ser garante y avalador para los nuevos mecanismos de financiamiento, como lo es la Emisin de Bonos Municipales. Este mecanismo ha sido poco explotado y utilizado, aunque ya tenemos la experiencia exitosa de la Municipalidad de San Jos, que en el ao 2002, coloc una emisin por 2,200 millones; as como la experiencia de otras dos municipalidades que ya se encuentran en la etapa final para concretar este novedoso tipo de financiamiento municipal: Cartago por 12,500 millones y Beln por 10,000 millones. En ese sentido, tambin queremos en este Foro, conocer ms a fondo sobre la existencia de legislacin muy favorable, que le permite a las municipalidades utilizar mecanismo giles de ejecucin de obras, que pueden ayudar a rectificar esa percepcin que obstaculiza la confianza que las comunidades deben tener en sus gobiernos locales. Algunos de esos mecanismos son las facultades que se tienen, sin necesidad de aprobacin legislativa, de crear los Fideicomisos para la ejecucin de proyectos municipales. Esto cabe afirmarlo por los alcances y competencias de los concejos municipales, al amparo del Cdigo Municipal, y de la certeza de que limitaciones dispuestas en la Ley 8131, que regula la Administracin Financiera y los Presupuestos Pblicos (particularmente los artculos 1 y 4) no afectan la autonoma de los gobiernos locales. Ahora, el uso de los fideicomisos se ha venido convirtiendo en un instrumento idneo para alcanzar una eficacia y eficiencia ms real en la tramitologa de proyectos de obra e infraestructura pblica. Instituciones como el ICE, CCSS, INCOP, UCR y otras, han suscrito y estn ejecutando contratos de esta naturaleza. Las bondades de su uso son palpables, especialmente por la agilidad que se alcanza en dar respuestas a tantas necesidades de orden pblico. Y aqu, debo precisarlo, no se trata de apostar por una figura del derecho privado obviando las reglas de la contratacin administrativa ordinaria. Eso no cabe pensarlo pues, precisamente, son esas mismas reglas de contratacin pblica las que le dan a las municipalidades la oportunidad de acudir a fideicomisos; es decir, ste es uno ms de los medios que el ordenamiento jurdico regula para cumplir los objetivos institucionales. Adems de la figura del fideicomiso, existe la posibilidad de constituir figuras societarias de economa mixta, segn las atribuciones que tienen los concejos municipales de acuerdo con el inciso p del artculo 13 del Cdigo Municipal, y, por ltimo, la posibilidad de brindar en concesin obra municipal con sustento en los alcances de competencias del propio Concejo Municipal, e inclusive echando mano a lo que se dispone en la Ley y Reglamento de Concesin de Obra Pblica vigente en el pas. Todas formas novedosas que facilitan la labor municipal. En esta lnea, si los gobiernos locales tienen suficiente amparo legal, y si ya existen experiencias exitosas en otras instituciones del Estado costarricense, nos parece que no puede retardarse la toma de decisiones en esta lnea. Son muchas las posibilidades de ejecucin de grandes proyectos de inters pblico a travs de esas figuras. De este modo, confiamos que este Foro para compartir y ampliar nuestros conocimientos sobre Mecanismos Novedosos de Financiamiento a los Gobiernos Locales, se constituya en un paso muy importante y trascendental, para lograr nuestros objetivos comunes, y se permita as a las municipalidades de Costa Rica, lograr su modernizacin, mejorar su gestin al brindar mejores condiciones de vida a sus habitantes y con ello contribuir al desarrollo integral de la sociedad. No poda ser otro el norte y razn de ser de los gobiernos locales. Muchas gracias y que ste evento sea de total beneficio para todos y todas los que participamos en l.     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